Durante la vida laboral de las personas, debemos proteger su seguridad, al igual que debemos velar por la seguridad en almacenes, los equipos de trabajo, los materiales, las instalaciones, las mercancías, etc. Desempeñar ciertas tareas en un trabajo puede desencadenar en diversos peligros con distinto grado de gravedad.

Los responsables en seguridad tienen que tener claro qué deben hacer en cada casuística, cómo deben solucionarlo y cómo conseguir que los demás también lo hagan, pero, ante todo, que se hagan actos de seguridad responsables.

Ciertas actividades o máquinas pueden desencadenar peligros, a través de los cuales se establecen “Normas de Seguridad Laboral”

Gracias a las normas de seguridad mejoramos las condiciones de trabajo e intentamos minimizar al máximo los riesgos a que se produzcan accidentes, es por ello que todos los trabajadores de la empresa deben acometer en su cumplimiento.

La conducta que hay que seguir durante el manejo de máquinas o equipos, la manipulación de mercancías, etc., es regulada por la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y sus sucesivos reales decretos en caso de peligro e incendio.

Normas y legislación sobre la seguridad laboral

A continuación, clasificamos las normas que se refieren a la seguridad laboral:

  • Normas generales: en las normas generales viene incluidos temas comunes, así como el cumplimiento de estas normas que se extiende a todos los trabajadores de una organización.
  • Normas específicas: estas normas están directamente relacionadas con actividades de alto riesgo, tratando la forma en que deben realizarse tareas y operaciones críticas.
  • Permisos y formas de trabajo: estos permisos se adoptan a aquellas operaciones que tienen una naturaleza calificada como de alto riesgo.

Por otro lado, también es conveniente practicar acciones preventivas no solo desde el punto de vista de obligatoriedad, sino también desde el punto de vista de necesidad.

La prevención de riesgos laborales es necesaria para los siguientes estamentos:

  • La empresa tiene que elaborar normas preventivas para cada situación, así podrá evitar pérdidas derivadas de accidentes y enfermedades profesionales.
  • El trabajador, por su parte, debe tener un comportamiento preventivo. Cuando no toma las medidas de seguridad necesarias, es susceptible de sufrir accidentes, enfermedades profesionales, etc., que pueden repercutir negativamente tanto en su economía, como en su puesto de trabajo y su profesionalidad.
  • Las Mutuas de Accidentes tienen que cumplir una función social que lleva implícita la acción preventiva.
  • Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales cuentan con unidades específicas que impulsan la acción preventiva, en defensa de los intereses de sus asociados, por razones sociales y morales humanitarias.

Legislación básica

Las leyes y normas que regulan la prevención de riesgos laborales y el ámbito de obligaciones para todos los efectos son:

  • La Constitución Española.
  • El Estatuto de los Trabajadores.
  • La Ley de Prevención y Riesgos Laborales.

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La Constitución Española dice: “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados” (Art. 40.2).

Además, en el Art.43 obliga a los poderes públicos a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores, a través de medidas preventivas y prestación de los servicios necesarios.

Estatuto de los trabajadores

El estatuto de los trabajadores señala las obligaciones de empresarios, técnicos, mandos intermedios, trabajadores y sus representantes legales en lo referente a la prevención de riesgos laborales.

EL Art. 4.2, d) dice: “los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”.

El Art. 5 señala que los trabajadores tienen que cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo y observar las medidas de seguridad e higiene que adopte la empresa.

El Art.19 se dedica a la Seguridad e Higiene y dice lo siguiente:

  1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
  2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
  3. El trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes legales, en la inspección y control de las medidas de seguridad e higiene.
  4. El empresario está obligado a facilita una información práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:

  • Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Los convenios colectivos.
  • La voluntad de las partes.
  • Los usos y costumbres locales y profesionales.

Ley de Prevención de los Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre, BOE de 10 de noviembre) tiene por objetivo “promover y proteger la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de la actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”.

La Ley se estructura en 7 capítulos y cada uno de estos consta de una serie de artículos, cuyo contenido viene expuesto a continuación:

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Art. 1 al 4.). También detalla una serie de definiciones básicas en el desarrollo de la misma, como prevención, equipos de trabajo, salud laboral, riesgos, etc.

Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo (Art. 5 al 13). Detalla los objetivos de esta política, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos relacionados con la prevención y competencias en materia sanitaria.

Capítulo III. Derechos y obligaciones (Art. 14 al 29). Detalla los derechos y las obligaciones derivados de los riesgos laborales y los principios de protección y acción preventiva, tanto de empresarios como de trabajadores.

Capítulo IV. Servicios de prevención (Art. 30 al 32). Especifica la forma de llevar a cabo, en la empresa, la organización de los servicios de acción preventiva y protección de riesgos profesionales.

Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores (Art. 33 al 40). Establece los derechos de consulta y participación de los trabajadores en las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo, así como las facultades de los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

Capítulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores (Art.41). Establece las obligaciones de estos colectivos, los cuales deben asegurar una comercialización segura de los equipos, máquinas, herramientas, etc. favoreciendo la seguridad de los usuarios.

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones (Art. 42 al 54). Detalla las responsabilidades que acarrea el incumplimiento de la ley, así como sus respectivas sanciones.

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